viernes, 8 de febrero de 2013

“La Divina Justica”


La Justicia según Platón es “dar a cada uno lo que le corresponde”. Este proponía que para concretar un buen gobierno solo los mejores (educados y preparados) deberían tener las riendas de la Polis. Buen concepto!, pero el problema sería establecer quiénes son esas personas.
La Rama Judicial en Puerto Rico es la encargada de resolver las controversias que surgen entre las personas naturales y/o jurídicas, que buscan la resolución de una controversia ante un ente imparcial, como lo son los Tribunales… Repito, Imparciales. ¿Imparciales?
Durante los pasados años hemos sido testigo de las peripecias de un Tribunal General de Justicia corroído por la política partidista, en los que sus fiscales y jueces son nombrados y aprobados por una Asamblea Legislativa igualmente corrompida, donde el único requisito es ser “rojo” o “azul”.
El Tribunal Supremos de Puerto Rico, estrato una vez respetado por el pueblo, cuales decisiones eran imparciales y cónsonas con la realidad puertorriqueña, hoy es un títere del Poder Ejecutivo y Legislativo de nuestro País.
Un ejemplo de esto es la “Solicitud para aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo”, 2010 TSPR 214, hecho por los cuatro (4) Jueces Asociados, recién nombrados por el Gobernador en turno. Esta solicitud es una prueba más de las agendas ocultas de encargo, donde el Legislativo corrompe la justicia al implantar sus encargos políticos en los nuevos Jueces, que buscan un sistema de económico, justo e imparcial… ¿Imparcial?
A continuación se presenta un resumen, realizado por esta servidora, de la “Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo de Puerto Rio”. Al comienzo se esbozan los Artículos de la Constitución de Puerto Rico referentes a esta rama de gobierno; al igual que las opiniones disidentes de los tres Jueces en función al momento de esta solicitud.

Constitución de Puerto Rico
Articulo 5. El Poder Judicial
Sección 1.  El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.
Sección 2.  Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinar su competencia y organización.
Sección 3. El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez-presidente y cuatro jueces asociados. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Sección 4. El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas. Todas las decisiones del Tribunal Supremo se adoptarán por mayoría de sus jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
 
Solicitud para aumentar el número de  jueces en el Tribunal Supremo
2010 TSPR 214

5 de noviembre de 2010
Conforme a la autoridad que le concede el Art. V, Secs. 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Titulo 1 el Tribunal Supremo solicita a la Asamblea Legislativa que mediante legislación, se aumente a nueve el número de jueces que componen el Tribunal Supremo.
Supuestos factores para esta solicitud:
I.  Asegurar que el Tribunal tenga los recursos humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de los casos que se le presentan.
II. Buscar que el Tribunal tenga la composición adecuada para modificar su funcionamiento, de modo que pueda operar de una forma más transparente y accesible al Pueblo. La celebración de un número mayor de vistas orales así como la solución ágil y rápida de los recursos ante nuestra consideración requieren un cambio en el número de integrantes de este Tribunal.
I. Recurso Humano
El proceso para aumentar el número de jueces se origina en el propio Tribunal. Según expresa el "Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico", el delegado Ramos Antonini expresó que con esa cláusula se asegura que “el poder judicial no pueda ser 'empaquetado' en ningún momento de su historia por razones políticas, o beneficios de cualquiera otra clase, que pueda poner en peligro las garantías consignadas  en la propia constitución”. Diario de Sesiones, id., pág. 552.
El Tribunal Supremo ha utilizado en tres ocasiones el mecanismo de resolución (Mecanismo utilizado para realizar este tipo de acciones) para solicitar la variación en su composición. El mismo año de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico, este Tribunal solicitó el aumento de la cantidad de sus jueces. La Ley Núm. 2 de 4 de agosto de 1952, aumentó la composición de cinco a siete jueces. Esta acción se fundamentó en el aumento poblacional y de asuntos ante el Tribunal. Para entonces, la población de Puerto Rico había aumentado aproximadamente de 900,000 a 2,500,000. Exposición  de Motivos de la Ley Núm. 2.
Sin embargo, este aumento a siete jueces “no fue suficiente para impedir el desarrollo del problema  de congestión y demora”. La Ley Núm. 7 de 6 de mayo de 1961 varió nuevamente la cantidad de jueces de este Tribunal. En aquella ocasión se aumentó de siete a nueve jueces. Esta composición de nueve jueces fue solicitada por este Tribunal para viabilizar la enmienda constitucional de 1960. Esta enmienda permitió al Tribunal funcionar en salas.
Con una curia de nueve jueces el problema de congestión de casos en el Tribunal Supremo se desvaneció para el año 1975. El 19 de febrero de 1975, se emitió una Resolución en la que se notificaba sobre la reducción de los casos pendientes a esa fecha. Ante esto, el Tribunal Supremo solicito' la reducción de nueve a siete jueces. La  razón para esto fue que “el Tribunal Supremo había descongestionado su calendario en tal forma que [era] completamente innecesario tener un Tribunal compuesto por nueve miembros”. Informes de las Comisiones de lo Jurídico Civil del Senado y de la Cámara de Representantes sobre el P. del S. 1143, pág. 1.
Para comienzos del año fiscal 1996-97, el Tribunal Supremo contaba con siete jueces y con 546 casos pendientes ante su consideración. Los casos pendientes son los asuntos no resueltos y que se arrastran de años anteriores. Durante ese año fiscal (2010-2011), se sumaron 722 casos nuevos, lo que dejó al Tribunal con un volumen total de 1,268 asuntos en espera de nuestro dictamen. No obstante, a pesar de que este número era el volumen total más bajo desde el 1980-81, fue imposible atender efectivamente la congestión de asuntos ante nuestra consideración. De ese total de asuntos ante el Tribunal se pudieron resolver 814 casos, “lo que represent[ó] un índice de congestión de 35.80% y una reducción de 3.94%...”. A. Pérez López, Sumario: Análisis estadístico, 65 Rev. Jur. U.P.R. 685, 687 (1998).
En la actualidad, el Tribunal Supremo, tarda aproximadamente seis meses y medio para tan solo decidir si expide o no un auto. Esos recursos son importantes y el Tribunal tiene que invertir gran parte de su tiempo todas las semanas para atenderlos. Esa tarea es tan importante que tenemos un Panel Central de oficiales jurídicos que hace un estudio inicial de todos los casos que se presentan, incluyendo aquellos que se resuelven declarándolos  “no ha lugar”. Véase, A. Negrón García, Práctica apelativa: Aspectos constitucionales, legales y reglamentarios, 42 Rev. Jur. U.I.P.R. 1, 18-19 (2007). Decidir esos casos semana tras semana conlleva estudio y preparación.3 No se pueden despachar a la ligera ni subestimar su importancia para las partes o su impacto en nuestra tarea judicial.
Ni siquiera la creación del Tribunal de Apelaciones (este Tribunal no solo ve los casos en Apelación, sino que tiene jurisdicción primara de algunos asuntos que anteriormente eran visto por el Tribunal Supremo) ha podido menguar la congestión del calendario de  este Tribunal. Cuando se creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones en el año fiscal 1993-94, el volumen de casos pendientes ante este Tribunal bajó considerablemente de 1123 casos pendientes al inicio del año fiscal 1992-93 a 592 al inicio del año fiscal 1993-94. Ello se debió a que referimos 536 casos al foro apelativo intermedio. Véase, J.J. Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con los Estados Unidos, Bogotá-Colombia, Editorial Temis S.A., 2009, pág. 82. No obstante, durante los años subsiguientes el volumen de casos ante este Tribunal nunca se redujo de manera consistente. Id. Por el contrario, tan reciente como en el año fiscal 2009-10 la cifra de casos pendientes ante el Tribunal ascendió a 792. Esto demuestra, indubitadamente, que la creación del Tribunal de Apelaciones no resolvió el problema de congestión que aqueja a este Tribunal.
El retraso de este Tribunal en la tramitación de los casos tiene un efecto directo en los foros inferiores. Muchos de los casos que atienden  los foros de menor jerarquía se paralizan en espera de  que este Tribunal (Supremo) resuelva un asunto y devuelva el resto de la controversia. “La dilación en la emisión de una decisión judicial, es, pues, contraria al concepto mismo de justicia”. F. Hernández Denton, La Administración eficiente de la justicia, 77 Rev. Jur. U.P.R. 915, 917 (2008).
II. Vistas Orales
Los casos ante el Tribunal Supremo se resuelven a base del expediente y sin contar con el beneficio de una vista oral (OJO!! EN los tribunales inferiores, ya sean Primera Instancia, Apelación o cualquier foro creado por ley para dilucidar una controversia ya se debe haber pasado toda la prueba necesaria para realizar una decisión, sentencia, laudo, etc. El Tribunal Supremo es el foro último para resolver ALGUNAS CONTROVERSIAS y por ello solo van al expediente pues los tribunales inferiores ya hicieron la "tarea".) Ello permite al tribunal aclarar y delimitar las alegaciones de las partes. Además, le permite a los jueces puntualizar sus posiciones luego de un estudio detallado del expediente antes de que se asigne el caso al juez o jueza ponente. Más aún, la discusión del caso luego de la vista oral permite que el recurso se asigne al juez que puede lograr un consenso entre los posibles fundamentos para decidir, lo que evita el fraccionamiento del tribunal por la proliferación de opiniones producto de la falta de consenso. Eso realza los beneficios importantes de  la colegiación, contribuye a la eficiencia del tribunal y propende a que éste paute el derecho de una forma clara y precisa.
La falta de vistas orales en este Tribunal y de una reunión plenaria luego de cada vista, para votar y asignar el caso para la redacción de la ponencia mayoritaria, ha sido objeto de crítica bien fundamentada. Véanse García Padilla y Álvarez González, id., págs. 197-198; Herrero Acevedo, supra, págs. 1071-1072. Lo cierto es que la celebración de más vistas orales y la discusión posterior de cada caso por el Tribunal en pleno, es parte importante de un funcionamiento transparente y accesible al Pueblo desde un foro verdaderamente colegiado.
Un Tribunal de siete jueces no puede atender la carga actual de recursos y celebrar vistas orales con frecuencia, por el tiempo de preparación y análisis del expediente que cada vista y la discusión subsiguiente en pleno conllevarían para cada uno de los jueces de este Foro. No hay tiempo para eso con la tarea semanal de casos nuevos para estudio e informe. Por eso es necesario reducir la carga individual de casos por juez, lo que sólo puede hacerse aumentando la composición del Tribunal. Un tribunal de última instancia puede operar eficientemente con nueve jueces. Así lo revela nuestra propia historia y la experiencia de nuestras contrapartes estatales. ( En el escrito establecen un comparativa entre los tribunales de E.E.U.U. y el de Puerto Rico, pues los de Estados Unidos realizan vistas orales).
La eficiencia y productividad de los tribunales de última instancia que tienen nueve jueces y que funcionan en salas, ha sido comprobada de forma empírica (Cierto... pero el fin no era evitar la congestión era atornillas a jueces). Un estudio de este mismo año concluye que existe una relación directa entre el número de jueces que componen un tribunal  de última instancia, su funcionamiento en paneles y la producción de casos. Según el estudio empírico, un tribunal de cinco jueces emite alrededor de 167.5 decisiones al año; uno de siete jueces emite In re: Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo, aproximadamente 183.9 decisiones anualmente; y uno  de nueve jueces emite un promedio de 269.5 decisiones al año. V.E. Flango, State Supreme Court Opinions as Law Development, 11 J App. Prac. & Process 105, 116 (2010).
En 1994, el Pueblo de P.R. fue consultado para auscultar si quería eliminar de la Constitución la cláusula que nos faculta a solicitar a la Asamblea Legislativa la variación del número de jueces de este Tribunal. Los electores votaron para retener ese mecanismo constitucional, diseñado para reducir o ampliar el número de jueces del Tribunal Supremo cuando las circunstancias así lo aconsejen. Así pues, en vez de fijar en nueve el número de miembros de este Tribunal como se pretendía con la enmienda constitucional propuesta, los electores prefirieron que fuéramos nosotros quienes le manifestáramos a la Asamblea Legislativa cuál entendemos que es el número de jueces que se necesita para realizar nuestra función judicial.
-> El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió voto disidente, la Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió voto disidente y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió opinión disidente. Muchas veces los jueces concurren las Opiniones Disidentes sin opinión escrita. EL Juez presidente es el que hace el análisis mas completo.
 
Opinión disidente del Juez Presidente, Honorable Sr. Hernández Denton
 
En el día de hoy, en lo que constituye un preocupante ejercicio arbitrario de poder, cuatro miembros de este Tribunal -- que recién han tomado posesión de sus cargos -- han decidido promover un injustificado aumento (2) en el número de jueces que componen este Foro. Ello, en abierta oposición a todos los estudios, informes y recomendaciones que existen sobre el tema y sin tan siquiera fundamentar válidamente su petición ni procurar el típico consenso que entre nuestros miembros históricamente se ha buscado al solicitar  una variación en nuestra composición. 
Se trata del mismo aumento que en 1994 el país rechazó cuando se le consultó sobre este asunto mediante referéndum. Al igual que antes, no existe  razón legal, práctica o institucional para justificar este incremento. El aumento es innecesario a la luz de nuestro volumen de trabajo, injustificado como cuestión de  buena administración de fondos públicos y contrario a la práctica y la doctrina prevaleciente en ésta y otras jurisdicciones.
A. La solicitud de aumento es injustificada pues (i) se produce en momentos en que nuestro volumen de trabajo no lo amerita; (ii) sólo refleja que los nuevos compañeros aún no se han ajustado al rigor e intensidad del trabajo en este Tribunal (??)e; (iii) ignora que hemos venido atendiendo nuestro calendario apropiadamente, incluso con un número menor de Jueces, sin que éste refleje señales de inestabilidad.
Este asunto de los casos sometidos pendientes no sólo revela mucho sobre la aptitud para el trabajo de los nuevos compañeros sino, y peor aún, sobre la forma en que éstos conciben el ejercicio del poder judicial. 
Podríamos entender que los nuevos Jueces se sientan abrumados por no estar acostumbrados al tipo de labor que genera un tribunal de última instancia al que recién se incorporan. Eso nos ha pasado a todos los que hemos ocupado esta posición durante los primeros años de nuestra incumbencia. Sin embargo, ninguno de nosotros promovió un aumento en la plantilla de esta Curia para reducir  la carga de trabajo individual. Con el mayor respeto a los recién llegados compañeros de esta Curia, el llamado, sin embargo, es a ser laboriosos, no a pretender ser eximidos de los rigores del trabajo judicial.

B.  El aumento propuesto resulta, además, injustificado por ocurrir en momentos en que se anticipa una reducción en nuestra carga de trabajo así como por ser contrario a la buena administración de fondos públicos y la doctrina prevaleciente en ésta y otras jurisdicciones.
 La actuación de los cuatro compañeros Jueces Asociados es aún más difícil de entender, a la luz  de parámetros jurídicos, si tomamos en cuenta que ésta ocurre  no solo cuando nuestro volumen de trabajo actual no lo requiere sino, incluso, cuando se anticipa su disminución tras la aprobación de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. Como se sabe, las referidas reglas reducen las instancias en las se puede acudir vía  certiorari (es un auto-o recurso-que eleva a otro tribunal algunas controversias y no pasan directamente al T.S.) al Tribunal de Apelaciones( te explique arriba)
Resulta, pues, particularmente cuestionable que se pretenda aumentar la composición de este Foro no sólo cuando nuestro volumen de trabajo no lo amerita sino, incluso, justo cuando se anticipa que la carga se reduzca. El aumento propuesto resulta injustificado, además, como cuestión de buena administración de fondos públicos. Irónicamente, tres de los compañeros Jueces Asociados que ahora reclaman la millonaria****(Ojo)El costo mínimo de la petición de aumento podría estimarse en alrededor de $1 millón de dólares anuales. Este estimado toma en consideración el gasto por concepto de compensación para los 2 Jueces Asociados adicionales, su personal de apoyo (oficiales jurídicos, secretarias y alguaciles) y equipo (vehículo, celular, materiales y equipo de oficina). No incluye, entre otros, gastos por concepto de espacio físico de oficina, como sería alquiler, compra o construcción de propiedad inmueble)*** inversión de fondos públicos que supondría incorporar jueces adicionales propuestos, hace poco tomaban “conocimiento judicial( es un término utilizado en derecho en el que el Tribunal, el juez, toma conocimiento de una realidad y por lo cual no se tiene que pasar prueba, se da por "cierto o bueno")  de la crisis fiscal local para sumariamente imponer una medicina de austeridad a miles de trabajadores puertorriqueños;“conocimiento” que súbitamente se ha desvanecido.
El aumento en la composición de un tribunal colegiado puede significar más atraso[.]”Esto pues, aunque “un aumento en el número de jueces podría significar más plumas a las que se pueden asignar la redacción de decisiones … también significa más mentes que tendrían que consultarse sobre qué decidir y cómo decidirlo, lo que en ocasiones puede retrasar aún más el proceso decisional." Véase García Padilla & Álvarez González, El Tribunal Supremo de Puerto Rico: La Corte Pons, 59 Rev. Jur. U.P.R. a la pág. 226 n.121.
Es por esta razón que jueces que formaron parte de este Tribunal durante el período que estuvo constituido por 9 miembros describieron el aumento como un “experimento [que] fracasó” y que resultó “dañin[o] a nuestro sistema de justicia”. En este sentido, conviene recordar que el fallido experimento de aumento a 9 jueces de 1961 ocurrió en momentos en que nuestro sistema  legal carecía de un foro apelativo intermedio . Con el establecimiento de las sesiones apelativas en el Tribunal Superior en 1974, que sirvió de antesala al regreso a un Tribunal de 7 jueces por virtud de la legislación de 1975, se pudo desarrollar el camino para subsanar este vacío con la eventual incorporación de un Tribunal de Apelaciones. Véase Comité para el Estudio y Evaluación del Sistema Judicial, Informe al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el Tribunal Supremo, pág. 5 (abril, 1965).
Insistir en este aumento, sin tener razón válida para ello, temo ocasionará un enorme daño a la legitimidad de este Foro que agrietará los cimientos de nuestro Estado democrático constitucional de Derecho. No podemos,  pues, permanecer callados. La adherencia a la Ley y a un sistema de régimen de derecho está basada en el respeto que socialmente se tiene sobre las instituciones que administran la justicia. Véase Bush v. Gore, 531 U.S. 98, 128-129 (2000) (Stevens, J., disintiendo). Nuestra autoridad descansa en el entendido de que actuamos fundamentada e imparcialmente, libre de influencias político-partidistas. Si se percibe que operamos fuera de dicho entendido, se desvanecerá el apoyo y el respeto que nos tiene el país. Sin esa confianza pública, este Tribunal no puede funcionar.
La legitimidad de este Foro podría verse seriamente comprometida si, ante la ausencia de razones objetivas para sustentar la petición de aumento que hoy se formula, se percibe que los cuatro nuevos compañeros Jueces Asociados se han apartado del mandato de la  Ley para simplemente realizar un  Court-packing, en su modalidad criolla de  “Court-packing from within the bench”, sacrificando su independencia de las dos ramas políticas del gobierno.  Y es que el aumento que sin justificación hoy procuran los Jueces proponentes se asemeja más al ejercicio del poder político (del que deberían mantener su independencia) que a un acto de la esfera judicial; que se ejerce de manera fundamentada con la Ley como única guía. Véase  Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833, 865-866 (1992).
En una sociedad libre y democrática resulta necesario contar con una judicatura independiente que pueda proteger los derechos del pueblo de intervenciones gubernamentales indebidas.  Véase Diario de Sesiones 452. Abdicar dicha independencia, para hacer de este Tribunal una marioneta de las ramas políticas, trastoca el delicado balance de poderes en nuestro ordenamiento constitucional en la medida que inmuniza las actuaciones del Estado de una apropiada revisión judicial. 
Irónicamente, el mecanismo de variación que hoy indebidamente se desvirtúa estuvo pensado por los constituyentes como garantía de esa independencia.  Diario de Sesiones 455. Algunos delegados, sin embargo, temieron que aún ese mecanismo no podría proteger al país de“jueces del Supremo [que] resultaran jueces flojos” que 19 sucumbieran a presiones externas para impulsar, desde adentro, una versión tropical del  Court-packing plan. Diario de Sesiones 538. 
Ningún mecanismo, estimaba el delegado Leopoldo Figueroa Carreras, podría ser garantía suficiente contra jueces que, adoleciendo de las “flaquezas [que sienten algunos] por afecto, por cariño, … por ciertas presiones en relación con ciertos deudos o ciertos relacionados, [o] porque les es más cómodo vivir en armonía con el ejecutivo y con los hombres que están en el poder”, no estuvieran prestos a detener al que intentara “met[er] su mano pecadora en el Supremo” para realizar un ”Court-packing”.
Conclusión:
No podemos avalar la solicitud que hoy formulan cuatro Jueces Asociados para aumentar de 7 a 9 el número de jueces que componen este Tribunal..., se pretende variar la composición de este Foro en tanto se trata de la instancia más emblemática en la que debemos amparar nuestras acciones sobre bases jurídicas apropiadas para legitimar el ejercicio de nuestra autoridad. Un cambio en nuestra composición no puede procurarse infundadamente, como pretenden hacer los referidos compañeros Jueces Asociados, por el mero  hecho de que existan cuatro votos para ello. Operar fuera de una percepción de objetividad menoscaba la confianza del país en esta institución. Ello lacera nuestro sistema constitucional democrático.
... aumentar el número de jueces que componen este Tribunal no va a aliviar la carga de trabajo de los nuevos compañeros. Si tienen una preocupación sobre los procedimientos de manejo de  casos lo que corresponde es buscar juntos una solución colegiada sin ceder a la tentación de requerirle a los otros poderes del gobierno que aumenten la plantilla de este Foro. Si no hay razones legítimas y sus fundamentos tratan de meros subterfugios, ¿cuál es la motivación real para aumentar el número de jueces? ( Esa es la Pregunta..) ¿Es una confirmación de que no tenemos la capacidad para trabajar como el país espera de nosotros o responde a otras motivaciones ajenas al quehacer judicial?
Hoy, 5 de noviembre de 2010, se escribe un capítulo muy triste en la historia de esta centenaria institución. Tomará más de una generación de Jueces reestablecer su prestigio y volver a ganar la confianza del país.
Federico Hernández Denton
    Juez Presidente

Opinion disidente de la Juez Asociada, Honorable Fiol Matta
 
... Por eso, lo que se decide hoy día no es otra decisión judicial.  Es una decisión  institucional  y como tal debió haberse tomado por la institución del Tribunal Supremo y no por un grupo de jueces que, por ser cuatro, constituyen la mayoría mínima requerida para decidir un caso cualquiera en este Tribunal.
La decisión de variar la composición de este Tribunal es constitucional solamente cuando se toma por consenso.  Sólo así es que puede decirse que la petición provino, como requiere la Constitución, “del propio Tribunal Supremo
Dicen que quien no aprende de la historia está condenado a repetir sus fracasos. Un ejemplo claro de esto es la intención expresada en la Resolución que hoy aprueba la Mayoría de que el Tribunal se divida en salas. El aumento propuesto en 1960 tenía ese mismo objetivo, y para  eso se consultó al Pueblo y éste aprobó una enmienda constitucional. El proceso que aumentó el número de jueces de este Tribunal a nueve, por única vez en nuestra historia constitucional, fue producto del consenso al interior del Tribunal y de la Asamblea Legislativa, así como del acuerdo de la Rama Ejecutiva y del favor contundente del Pueblo. Al igual que la aprobación de nuestra Constitución, fue un proceso integrado y producto de un consenso social generalizado. No fue el resultado del cálculo superficial de una mayoría incidental.
En 1994, hubo un nuevo intento de aumentar el número de integrantes de este Tribunal. Esa vez, no fue el producto de un análisis ponderado al interior del cuerpo, sino  de una propuesta de campaña de un partido político. La razón para el aumento se articuló esta vez, no como una respuesta a necesidades funcionales del Tribunal, sino como la búsqueda de un “balance ideológico” entre sus miembros.Lo que sucedió fue descrito por el profesor José Julián Álvarez González como la versión tropical del “Court Packing Plan”. Sin embargo, cuando se le preguntó directamente al Pueblo su opinión sobre el asunto, su respuesta fue contundentemente en contra, demostrando así que la “marea” electoral no siempre otorga un  cheque en blanco.
La falta de consenso en el proceso de 1994 se notó, no únicamente en que el Tribunal no solicitó el cambio propuesto, sino también en el rechazo contundente del Pueblo a la idea de aumentar el número de jueces de su más alto Tribunal. En el Referéndum de 1994, el electorado no sólo reafirmó que las modificaciones en nuestra composición deben surgir “del propio Tribunal Supremo”, según dispone la Constitución, sino que rechazó por unos 120,000 votos la propuesta del partido de gobierno de una enmienda cursos de acción con un objetivo común: permitir al Gobernador hacer nombramientos inmediatamente al Tribunal Supremo. En orden cronológico, cuatro fueron estos cursos de acción. Primero, el Gobernador intentó que el propio Tribunal Supremo le entregara dos nombramientos, al anunciar que accedería a una solicitud del Tribunal para aumentar a nueve sus jueces.
Segundo, la Asamblea legislativa aprobó y el Gobernador firmó una enmienda a la Ley de Retiro de la Judicatura que redujo los requisitos establecidos para que los jueces del Tribunal Supremo se retiren con pensión completa. De esta forma, la administración Rosselló invitó por lo menos dos jueces del Tribunal Supremo a que abandonaran el estrado sin consecuencias económicas. Tercero, cuando nada de lo anterior rindió los frutos deseados, se aprobó una nueva Ley de la Judicatura que, por diseño específico y consciente, como veremos, abultó dramáticamente el calendario del Tribunal Supremo. Finalmente, la nueva administración decidió proponer una enmienda a la Constitución.” J. J. Álvarez González, La Nueva Ley de la Judicatura y la Competencia Obligatoria del Tribunal Supremo: Algunas Jorobas de un Solo Camello, 65 Rev. Jur. U.P.R. 1, 27-28 (1996). 12 constitucional para aumentar a nueve los jueces del Tribunal Supremo.
Hoy 4 votos valen más que los de 712,026 puertorriqueños y puertorriqueñas que en 1994 rechazaron su propuesta. 
El Tribunal Supremo no es la suma de, hasta ahora, siete jueces y juezas. Es un solo Tribunal. Es una “corte”, en el sentido de que, más que un determinado grupo de jueces y juezas, es “un propósito, una visión que informa el descargo de la encomienda pública que recibe el Tribunal”. A medida que un grupo de jueces y juezas a su interior actúe a espaldas de los  otros, destruimos la confianza del Pueblo en su más alto foro judicial como institución ajena al vaivén partidista y al juego de poder. Pobre de nuestro País cuando el debilitamiento de nuestras instituciones y la falta de confianza de nuestro Pueblo en ellas son producto de las acciones de aquellas personas encargadas de su tutela y protección.
Conclusión:
El lunes en la tarde llegó a mi oficina un sobre sellado y rotulado como “confidencial”.  Éste contenía copia de una Resolución y un corto memorando de trámite que informaba que, de obtener la mayoría, se procedería a certificar la resolución el viernes siguiente, es decir, hoy.
No habían transcurrido dos horas cuando ya estaban también en mi oficina tres sobres confidenciales, cada uno con el timbre  de los jueces que, con el cuarto, componen la Mayoría. En cada sobre había un escueto memorando del juez o jueza informando su conformidad con lo propuesto en la Resolución.  No estoy diciendo que mis compañeros jueces y compañeras juezas no deliberaron antes de tomar esa decisión. Estoy segura que le dieron mucho pensamiento, pues no es  una decisión sencilla o rutinaria. Pero esa deliberación tuvo lugar estrictamente entre ellos.  Lo que no hubo fue la deliberación del Tribunal Supremo.
...Aquí lo que hubo fue el anuncio , un aviso de lo que ya se había decidido, junto a la concesión de cuatro escasos días para que los demás pudiéramos expresarnos. 
No hay decisión, y mucho menos  petición, del Tribunal Supremo cuando tres de sus jueces advienen en conocimiento de ello prácticamente a la misma vez que el resto del País.
 Por todo lo antes expuesto, con mucho pesar, disiento. 

                                         Liana Fiol Matta
                                            Jueza Asociada

Opinión Disidente de la Honorable Juez Asociada Anabelle Rodríguez

La historia se encargará de pasar juicio y adjudicar responsabilidades sobre los integrantes del “nuevo” Tribunal.  “Nos atrevemos a pronosticar que el dictamen no será muy elogioso y favorable a menos que prontamente se realice que el compromiso que se contrajo al juramentar el cargo lo fue únicamente con la justicia, la verdad y lo que es correcto en derecho.”  Berberena v. Echegoyen, 128 D.P.R. 864, 930 (1991)
(Rebollo López, J., op. disidente).

Hoy nuestro Tribunal Supremo, es decir, la entidad  que perdura y no los integrantes que lo componen temporera y accidentalmente, sufre una afrenta sin precedentes.  Se utiliza el mecanismo extraordinario provisto en la Sección 3 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aumentar el número de miembros  de este Tribunal, sin que este asunto se haya mencionado y  mucho menos discutido o deliberado en el Pleno del Tribunal por todos los jueces que componen su plantilla.

... Los miembros del “nuevo” Tribunal   --cuya experiencia combinada en este Tribunal no llega a un lustro aseveran que el aumento en el número de jueces es necesario para paliar un supuesto atraso en los trabajos del Tribunal y se propone, como mecanismo para facilitar su funcionamiento, que éste se opere en salas.

... La fijación del número de jueces del Tribunal Supremo en 7 pone de manifiesto sus hondas raíces históricas.  No fue escogido al azar.  Es el número que mejor responde a las necesidades de eficiencia y transparencia de un foro de última instancia, tal y como lo reconoce la Escuela de Administración Pública en su informe a la Convención.  Por otra parte, la disposición que provee para modificar el número de jueces se aprobó por los miembros de la Convención Constituyente como un mecanismo para garantizar la independencia de la Rama Judicial de las ramas políticas de gobierno.   Difícilmente aquellos hombres y mujeres de bien, pudieran concebir como una realidad, que el empaquetamiento proviniese de  adentro, de los que juraron, al vestir la toga, que serían los principales guardianes de la independencia judicial.

Una composición de 7 jueces constituye la estructura numérica más típica y satisfactoria entre los tribunales supremos estatales.   Véase American Bar Association, Standards Relating to Court Organization, págs. 39-40 (1990) (“The number most common and generally satisfactory is seven.”);... Consistente con este criterio, una notable mayoría  de
los tribunales estatales de última instancia están compuestos por 7 jueces o menos (28 estados tienen 7 jueces; 17 estados tienen 5 jueces). Únicamente 5 estados siguen el modelo de 9 jueces existente en el Tribunal Supremo federal.

No existe razón legítima alguna para que los Jueces Asociados aquí proponentes soliciten aumentar la plantilla de este Foro. Se trata de un aumento que ya se probó (y se rechazó) y que resulta particularmente innecesario  ante la existencia del Tribunal de Apelaciones, el cual brinda un alivio a nuestra carga apelativa que no estuvo disponible en tiempos anteriores.  Como se recordará, el fallido experimento de aumento a 9 jueces de 1961 ocurrió en momentos en que nuestro sistema legal carecía de un foro apelativo intermedio.  Con el establecimiento de las sesiones apelativas en el Tribunal Superior en 1974 (que sirvió de antesala al regreso a un Tribunal de 7 jueces por virtud de la legislación de 1975) se pudo desarrollar el camino para subsanar este vacío con la incorporación de un Tribunal de Apelaciones que hoy en día ha madurado lo suficiente como para “permitir que [este] Tribunal … pueda tener mayor desahogo y pueda servir al máximo de agente en su función social de pautar e interpretar el derecho [así como] ayudar en la congestión de [nuestros] casos.
Resulta, pues, realmente sorprendente que los cuatro recién nombrados compañeros Jueces Asociados tomen la dirección opuesta al sentido común y la experiencia en los estados, y promueva una petición de aumento justo ahora que contamos con la ayuda de un tribunal apelativo desarrollado que incluso es, numéricamente, superior a la inmensa mayoría de los foros apelativos intermedios estatales.

Conclusión:
Unas reflexiones finales.  Tras examinar las ya discutidas lecciones de nuestra historia, los datos que recoge el Juez Presidente señor Hernández Denton, así como los “argumentos” contenidos en la rauda Resolución  del Tribunal, es forzoso concluir que la movida que hoy una mayoría del Tribunal realiza no responde a los mejores intereses de esta Institución.  Por el contrario, actualmente todo indica que el número de jueces que lo integran debe permanecer inalterado.  Además, y tal vez más importante, no se debe utilizar el mecanismo extraordinario de la Sección 3 del Artículo V de la Constitución, para resolver lo que son deficiencias subjetivas y no orgánicas. ( “Just Saying.”)
El tiempo nos dirá si este vaivén judicial traerá consigo otras modificaciones -−tal vez para reducir el número de jueces del Tribunal−- a finales del año 2012, ante un resultado electoral desfavorable para ciertos sectores del país.  Ello, aunque entonces se justifique con el “éxito” del aumento a nueve jueces, logrando disminuir la carga de trabajo y mejorar la eficiencia de la Institución,  en realidad sería una forma burda ( tu palabrita!!) de manipular nuestro Foro para impedir que la siguiente administración del gobierno pudiera ejercer sus facultades constitucionales de nominación y confirmación de jueces y de darle curso a su proyecto de país.
No albergo duda de que el atentado que autoriza unasimple mayoría de esta Curia representa un retroceso en la historia de nuestro sistema político-democrático.   Sus motivaciones, arterías y repercusiones tendrán que  ser juzgadas por la historia de este Pueblo.  Mi conciencia está tranquila.
Hoy, un día que vivirá en la infamia,comienza el medioevo puertorriqueño.
¡QUE LÁSTIMA!
    Hon.  Anabelle Rodríguez Rodríguez
        Juez Asociada
 

Que nos queda? Encomendarnos a aquella justicia divina que una vez nos fue prometida… pero cuando?









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