La Justicia según Platón es “dar a cada uno lo que le corresponde”. Este proponía que para concretar un buen gobierno solo los mejores (educados y preparados) deberían tener las riendas de la Polis. Buen concepto!, pero el problema sería establecer quiénes son esas personas.
La Rama Judicial en Puerto Rico es la encargada de resolver las
controversias que surgen entre las personas naturales y/o jurídicas, que buscan
la resolución de una controversia ante un ente imparcial, como lo son los
Tribunales… Repito, Imparciales. ¿Imparciales?
Durante los pasados años hemos sido testigo de las peripecias de un
Tribunal General de Justicia corroído por la política partidista, en los que
sus fiscales y jueces son nombrados y aprobados por una Asamblea Legislativa
igualmente corrompida, donde el único requisito es ser “rojo” o “azul”.
El Tribunal Supremos de Puerto Rico, estrato una vez respetado por el
pueblo, cuales decisiones eran imparciales y cónsonas con la realidad
puertorriqueña, hoy es un títere del Poder Ejecutivo y Legislativo de nuestro
País.
Un ejemplo de esto es la “Solicitud para aumentar el número de jueces en
el Tribunal Supremo”, 2010 TSPR 214, hecho por los cuatro (4) Jueces Asociados,
recién nombrados por el Gobernador en turno. Esta solicitud es una prueba más
de las agendas ocultas de encargo, donde el Legislativo corrompe la justicia al
implantar sus encargos políticos en los nuevos Jueces, que buscan un sistema de
económico, justo e imparcial… ¿Imparcial?
A continuación se presenta un resumen, realizado por esta servidora, de
la “Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo de
Puerto Rio”. Al comienzo se esbozan los Artículos de la Constitución de Puerto
Rico referentes a esta rama de gobierno; al igual que las opiniones disidentes
de los tres Jueces en función al momento de esta solicitud.
Constitución de
Puerto Rico
Articulo 5. El Poder Judicial
Sección
1. El Poder Judicial de Puerto Rico se
ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se
establezcan por ley.
Sección
2. Los tribunales de Puerto Rico
constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción,
funcionamiento y administración. La Asamblea
Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá
crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinar
su competencia y organización.
Sección 3. El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en
Puerto Rico y se compondrá de un juez-presidente y cuatro jueces asociados. El
número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio
Tribunal Supremo.
Sección 4. El Tribunal Supremo funcionará,
bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas. Todas las decisiones del Tribunal Supremo se adoptarán por
mayoría de sus jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por
una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de
acuerdo con esta Constitución o con la ley.
Solicitud para
aumentar el número de jueces en el
Tribunal Supremo
2010 TSPR 214
Conforme a la
autoridad que le concede el Art. V, Secs. 3 y 4 de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Titulo 1 el Tribunal Supremo solicita
a la Asamblea Legislativa que mediante legislación, se aumente a nueve el
número de jueces que componen el Tribunal Supremo.
Supuestos factores
para esta solicitud:
I. Asegurar que el Tribunal tenga los recursos
humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de
los casos que se le presentan.
II. Buscar
que el Tribunal tenga la composición adecuada para modificar su funcionamiento,
de modo que pueda operar de una forma más transparente y accesible al Pueblo.
La celebración de un número mayor de vistas orales así como la solución ágil y
rápida de los recursos ante nuestra consideración requieren un cambio en el número
de integrantes de este Tribunal.
I. Recurso Humano
El proceso
para aumentar el número de jueces se origina en el propio Tribunal. Según
expresa el "Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto
Rico", el delegado Ramos Antonini expresó que con esa cláusula se asegura
que “el poder judicial no pueda ser 'empaquetado' en ningún momento de su
historia por razones políticas, o beneficios de cualquiera otra clase, que
pueda poner en peligro las garantías consignadas en la propia constitución”. Diario de
Sesiones, id., pág. 552.
El Tribunal Supremo
ha utilizado en tres ocasiones el mecanismo de resolución (Mecanismo utilizado
para realizar este tipo de acciones) para solicitar la variación en su
composición. El mismo año de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico,
este Tribunal solicitó el aumento de la cantidad de sus jueces. La Ley Núm. 2
de 4 de agosto de 1952, aumentó la composición de
cinco a siete jueces. Esta acción se fundamentó en el aumento
poblacional y de asuntos ante el Tribunal. Para entonces, la población de
Puerto Rico había aumentado aproximadamente de 900,000 a 2,500,000. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 2.
Sin embargo,
este aumento a siete jueces “no fue suficiente para impedir el desarrollo del
problema de congestión y demora”. La Ley
Núm. 7 de 6 de mayo de 1961 varió nuevamente la cantidad de jueces de este
Tribunal. En aquella ocasión se aumentó de siete a
nueve jueces. Esta composición de
nueve jueces fue solicitada por este Tribunal para viabilizar la enmienda
constitucional de 1960. Esta enmienda permitió al Tribunal funcionar en salas.
Con una curia
de nueve jueces el problema de congestión de casos en el Tribunal Supremo se
desvaneció para el año 1975. El 19 de febrero de 1975, se emitió una Resolución
en la que se notificaba sobre la reducción de los casos pendientes a esa fecha.
Ante esto, el Tribunal Supremo solicito' la reducción de nueve a siete jueces. La razón para esto fue que “el Tribunal Supremo
había descongestionado su calendario en tal forma que [era] completamente
innecesario tener un Tribunal compuesto por nueve miembros”. Informes de las
Comisiones de lo Jurídico Civil del Senado y de la Cámara de Representantes
sobre el P. del S. 1143, pág. 1.
Para
comienzos del año fiscal 1996-97, el Tribunal Supremo contaba con siete jueces
y con 546 casos pendientes ante su consideración. Los casos pendientes son los
asuntos no resueltos y que se arrastran de años anteriores. Durante ese año
fiscal (2010-2011), se sumaron 722 casos nuevos, lo que dejó al Tribunal con un
volumen total de 1,268 asuntos en espera de nuestro dictamen. No obstante, a
pesar de que este número era el volumen total más bajo desde el 1980-81, fue
imposible atender efectivamente la congestión de asuntos ante nuestra
consideración. De ese total de asuntos ante el Tribunal se pudieron resolver
814 casos, “lo que represent[ó] un índice de congestión de 35.80% y una
reducción de 3.94%...”. A. Pérez López, Sumario: Análisis estadístico, 65 Rev.
Jur. U.P.R. 685, 687 (1998).
En la
actualidad, el Tribunal Supremo, tarda aproximadamente seis meses y medio para
tan solo decidir si expide o no un auto. Esos recursos son importantes y el
Tribunal tiene que invertir gran parte de su tiempo todas las semanas para
atenderlos. Esa tarea es tan importante que tenemos un Panel Central de
oficiales jurídicos que hace un estudio inicial de todos los casos que se
presentan, incluyendo aquellos que se resuelven declarándolos “no ha lugar”. Véase, A. Negrón García,
Práctica apelativa: Aspectos constitucionales, legales y reglamentarios, 42
Rev. Jur. U.I.P.R. 1, 18-19 (2007). Decidir esos casos semana tras semana
conlleva estudio y preparación.3 No se pueden despachar a la ligera ni
subestimar su importancia para las partes o su impacto en nuestra tarea
judicial.
Ni siquiera
la creación del Tribunal de Apelaciones (este Tribunal
no solo ve los casos en Apelación, sino que tiene jurisdicción primara de
algunos asuntos que anteriormente eran visto por el Tribunal Supremo) ha
podido menguar la congestión del calendario de
este Tribunal. Cuando se creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones en
el año fiscal 1993-94, el volumen de casos pendientes ante este Tribunal bajó
considerablemente de 1123 casos pendientes al inicio del año fiscal 1992-93 a
592 al inicio del año fiscal 1993-94. Ello se debió a que referimos 536 casos
al foro apelativo intermedio. Véase, J.J. Álvarez González, Derecho
Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con los Estados
Unidos, Bogotá-Colombia, Editorial Temis S.A., 2009, pág. 82. No obstante,
durante los años subsiguientes el volumen de casos ante este Tribunal nunca se redujo
de manera consistente. Id. Por el contrario, tan reciente como en el año fiscal
2009-10 la cifra de casos pendientes ante el Tribunal ascendió a 792. Esto
demuestra, indubitadamente, que la creación del Tribunal de Apelaciones no
resolvió el problema de congestión que aqueja a este Tribunal.
El retraso de
este Tribunal en la tramitación de los casos tiene un efecto directo en los
foros inferiores. Muchos de los casos que atienden los foros de menor jerarquía se paralizan en
espera de que este Tribunal (Supremo)
resuelva un asunto y devuelva el resto de la controversia. “La dilación en la
emisión de una decisión judicial, es, pues, contraria al concepto mismo de
justicia”. F. Hernández Denton, La Administración eficiente de la justicia, 77
Rev. Jur. U.P.R. 915, 917 (2008).
II. Vistas Orales
Los casos
ante el Tribunal Supremo se resuelven a base del expediente y sin contar con el
beneficio de una vista oral (OJO!! EN los tribunales
inferiores, ya sean Primera Instancia, Apelación o cualquier foro creado por
ley para dilucidar una controversia ya se debe haber pasado toda la prueba
necesaria para realizar una decisión, sentencia, laudo, etc. El Tribunal
Supremo es el foro último para resolver ALGUNAS CONTROVERSIAS y por ello
solo van al expediente pues los tribunales inferiores ya hicieron la
"tarea".) Ello permite al tribunal aclarar y delimitar las
alegaciones de las partes. Además, le permite a los jueces puntualizar sus
posiciones luego de un estudio detallado del expediente antes de que se asigne
el caso al juez o jueza ponente. Más aún, la discusión del caso luego de la
vista oral permite que el recurso se asigne al juez que puede lograr un
consenso entre los posibles fundamentos para decidir, lo que evita el
fraccionamiento del tribunal por la proliferación de opiniones producto de la
falta de consenso. Eso realza los beneficios importantes de la colegiación, contribuye a la eficiencia
del tribunal y propende a que éste paute el derecho de una forma clara y
precisa.
La falta de
vistas orales en este Tribunal y de una reunión plenaria luego de cada vista,
para votar y asignar el caso para la redacción de la ponencia mayoritaria, ha
sido objeto de crítica bien fundamentada. Véanse García Padilla y Álvarez
González, id., págs. 197-198; Herrero Acevedo, supra, págs. 1071-1072. Lo
cierto es que la celebración de más vistas orales y la discusión posterior de
cada caso por el Tribunal en pleno, es parte importante de un funcionamiento
transparente y accesible al Pueblo desde un foro verdaderamente colegiado.
Un Tribunal
de siete jueces no puede atender la carga actual de recursos y celebrar vistas
orales con frecuencia, por el tiempo de preparación y análisis del expediente
que cada vista y la discusión subsiguiente en pleno conllevarían para cada uno
de los jueces de este Foro. No hay tiempo para eso con la tarea semanal de
casos nuevos para estudio e informe. Por eso es necesario reducir la carga
individual de casos por juez, lo que sólo puede hacerse aumentando la
composición del Tribunal. Un tribunal de última instancia puede operar
eficientemente con nueve jueces. Así lo revela nuestra propia historia y la
experiencia de nuestras contrapartes estatales. ( En el escrito establecen un
comparativa entre los tribunales de E.E.U.U. y el de Puerto Rico, pues los de
Estados Unidos realizan vistas orales).
La eficiencia
y productividad de los tribunales de última instancia que tienen nueve jueces y
que funcionan en salas, ha sido comprobada de forma empírica (Cierto... pero el fin no era evitar la congestión era
atornillas a jueces). Un estudio de este mismo año concluye que existe
una relación directa entre el número de jueces que componen un tribunal de última instancia, su funcionamiento en
paneles y la producción de casos. Según el estudio empírico, un tribunal de
cinco jueces emite alrededor de 167.5 decisiones al año; uno de siete jueces
emite In re: Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo,
aproximadamente 183.9 decisiones anualmente; y uno de nueve jueces emite un promedio de 269.5
decisiones al año. V.E.
Flango, State Supreme Court Opinions as Law Development, 11 J App. Prac. &
Process 105, 116 (2010).
En 1994, el
Pueblo de P.R. fue consultado para auscultar si quería eliminar de la
Constitución la cláusula que nos faculta a solicitar a la Asamblea Legislativa
la variación del número de jueces de este Tribunal. Los electores votaron para
retener ese mecanismo constitucional, diseñado para reducir o ampliar el número
de jueces del Tribunal Supremo cuando las circunstancias así lo aconsejen. Así
pues, en vez de fijar en nueve el número de miembros de este Tribunal como se
pretendía con la enmienda constitucional propuesta, los electores prefirieron
que fuéramos nosotros quienes le manifestáramos a la Asamblea Legislativa cuál
entendemos que es el número de jueces que se necesita para realizar nuestra
función judicial.
->
El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió voto disidente, la Jueza
Asociada señora Fiol Matta emitió voto disidente y la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez emitió opinión disidente. Muchas veces los jueces concurren
las Opiniones Disidentes sin opinión escrita. EL Juez presidente es el que hace
el análisis mas completo.
Opinión
disidente del Juez Presidente, Honorable Sr. Hernández Denton
En el día de
hoy, en lo que constituye un preocupante ejercicio arbitrario de poder, cuatro miembros de este Tribunal -- que recién han tomado
posesión de sus cargos -- han decidido promover un injustificado
aumento (2) en el número de jueces que componen
este Foro. Ello, en abierta oposición a todos los estudios, informes y
recomendaciones que existen sobre el tema y sin tan siquiera fundamentar
válidamente su petición ni procurar el típico consenso que entre nuestros miembros
históricamente se ha buscado al solicitar
una variación en nuestra composición.
Se trata del
mismo aumento que en 1994 el país rechazó cuando se le consultó sobre este
asunto mediante referéndum. Al igual que antes, no existe razón legal, práctica o institucional para
justificar este incremento. El aumento es innecesario a la luz de nuestro
volumen de trabajo, injustificado como cuestión de buena administración de fondos públicos y
contrario a la práctica y la doctrina prevaleciente en ésta y otras
jurisdicciones.
A. La solicitud de aumento es injustificada
pues (i) se produce en momentos en que nuestro volumen de trabajo no lo
amerita; (ii) sólo refleja que los nuevos compañeros
aún no se han ajustado al rigor e intensidad del trabajo en este Tribunal (??)e;
(iii) ignora que hemos venido atendiendo nuestro calendario apropiadamente,
incluso con un número menor de Jueces, sin que éste refleje señales de
inestabilidad.
Este asunto
de los casos sometidos pendientes no sólo revela mucho sobre la aptitud para el
trabajo de los nuevos compañeros sino, y peor aún, sobre la forma en que éstos
conciben el ejercicio del poder judicial.
Podríamos
entender que los nuevos Jueces se sientan abrumados por no estar acostumbrados
al tipo de labor que genera un tribunal de última instancia al que recién se
incorporan. Eso nos ha pasado a todos los que hemos ocupado esta posición
durante los primeros años de nuestra incumbencia. Sin embargo, ninguno de
nosotros promovió un aumento en la plantilla de esta Curia para reducir la carga de trabajo individual. Con el mayor respeto a los recién llegados compañeros de esta
Curia, el llamado, sin embargo, es a ser laboriosos, no a pretender ser eximidos de los rigores del trabajo judicial.
B. El
aumento propuesto resulta, además, injustificado por ocurrir en momentos en que
se anticipa una reducción en nuestra carga de trabajo así como por ser
contrario a la buena administración de fondos públicos y la doctrina
prevaleciente en ésta y otras jurisdicciones.
La actuación
de los cuatro compañeros Jueces Asociados es aún más difícil de entender, a la
luz de parámetros jurídicos, si tomamos
en cuenta que ésta ocurre no solo cuando
nuestro volumen de trabajo actual no lo requiere sino, incluso, cuando se
anticipa su disminución tras la aprobación de las nuevas Reglas de
Procedimiento Civil. Como se sabe, las referidas reglas reducen las instancias
en las se puede acudir vía certiorari (es un auto-o recurso-que eleva a otro tribunal algunas
controversias y no pasan directamente al T.S.) al Tribunal de
Apelaciones( te explique arriba)
Resulta,
pues, particularmente cuestionable que se pretenda aumentar la composición de
este Foro no sólo cuando nuestro volumen de trabajo no lo amerita sino,
incluso, justo cuando se anticipa que la carga se reduzca. El aumento
propuesto resulta injustificado, además, como
cuestión de buena administración de fondos públicos. Irónicamente, tres
de los compañeros Jueces Asociados que ahora reclaman la millonaria****(Ojo)El costo mínimo de la petición de aumento podría
estimarse en alrededor de $1 millón de dólares anuales. Este estimado toma en
consideración el gasto por concepto de compensación para los 2 Jueces Asociados
adicionales, su personal de apoyo (oficiales jurídicos, secretarias y
alguaciles) y equipo (vehículo, celular, materiales y equipo de oficina). No
incluye, entre otros, gastos por concepto de espacio físico de oficina, como
sería alquiler, compra o construcción de propiedad inmueble)***
inversión de fondos públicos que supondría incorporar jueces adicionales
propuestos, hace poco tomaban “conocimiento
judicial” ( es un término utilizado en derecho en
el que el Tribunal, el juez, toma conocimiento de una realidad y por lo cual no
se tiene que pasar prueba, se da por "cierto o bueno") de la crisis fiscal local para sumariamente
imponer una medicina de austeridad a miles de trabajadores
puertorriqueños;“conocimiento” que súbitamente se ha desvanecido.
El aumento en
la composición de un tribunal colegiado puede significar más atraso[.]”Esto
pues, aunque “un aumento en el número de jueces podría significar más plumas a
las que se pueden asignar la redacción de decisiones … también significa más
mentes que tendrían que consultarse sobre qué decidir y cómo decidirlo, lo que
en ocasiones puede retrasar aún más el proceso decisional." Véase García Padilla & Álvarez González,
El Tribunal Supremo de Puerto Rico: La Corte Pons, 59 Rev. Jur. U.P.R. a la
pág. 226 n.121.
Es por esta
razón que jueces que formaron parte de este Tribunal durante el período que
estuvo constituido por 9 miembros describieron el aumento como un “experimento
[que] fracasó” y que resultó “dañin[o] a nuestro sistema de justicia”. En este
sentido, conviene recordar que el fallido experimento de aumento a 9 jueces de
1961 ocurrió en momentos en que nuestro sistema
legal carecía de un foro apelativo intermedio . Con el establecimiento
de las sesiones apelativas en el Tribunal Superior en 1974, que sirvió de
antesala al regreso a un Tribunal de 7 jueces por virtud de la legislación de
1975, se pudo desarrollar el camino para subsanar este vacío con la eventual
incorporación de un Tribunal de Apelaciones. Véase Comité para el Estudio y Evaluación del Sistema Judicial, Informe
al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el Tribunal Supremo, pág. 5 (abril,
1965).
Insistir en
este aumento, sin tener razón válida para ello, temo ocasionará un enorme daño
a la legitimidad de este Foro que agrietará los cimientos de nuestro Estado
democrático constitucional de Derecho. No podemos, pues, permanecer callados. La adherencia a la
Ley y a un sistema de régimen de derecho está basada en el respeto que
socialmente se tiene sobre las instituciones que administran la justicia. Véase
Bush v. Gore, 531 U.S. 98, 128-129 (2000) (Stevens, J., disintiendo). Nuestra autoridad descansa en el
entendido de que actuamos fundamentada e imparcialmente, libre de influencias
político-partidistas. Si se percibe que operamos fuera de dicho
entendido, se desvanecerá el apoyo y el respeto que nos tiene el país. Sin
esa confianza pública, este Tribunal no puede funcionar.
La
legitimidad de este Foro podría verse seriamente comprometida si, ante la
ausencia de razones objetivas para sustentar la petición de aumento que hoy se
formula, se percibe que los cuatro nuevos compañeros Jueces Asociados se han
apartado del mandato de la Ley para
simplemente realizar un Court-packing,
en su modalidad criolla de
“Court-packing from within the bench”, sacrificando su independencia de las dos ramas políticas del
gobierno. Y es que el aumento que sin
justificación hoy procuran los Jueces proponentes se asemeja más al ejercicio
del poder político (del que deberían mantener su independencia) que a un acto
de la esfera judicial; que se ejerce de manera fundamentada con la Ley como
única guía. Véase Planned
Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833, 865-866 (1992).
En una
sociedad libre y democrática resulta necesario contar con una judicatura
independiente que pueda proteger los derechos del pueblo de intervenciones
gubernamentales indebidas. Véase Diario
de Sesiones 452. Abdicar dicha independencia, para hacer de este Tribunal una marioneta
de las ramas políticas, trastoca el delicado balance de poderes en nuestro
ordenamiento constitucional en la medida que inmuniza las actuaciones del
Estado de una apropiada revisión judicial.
Irónicamente,
el mecanismo de variación que hoy indebidamente se desvirtúa estuvo pensado por
los constituyentes como garantía de esa independencia. Diario de Sesiones 455. Algunos delegados, sin embargo, temieron que aún ese mecanismo no
podría proteger al país de“jueces del Supremo [que] resultaran jueces flojos”
que 19 sucumbieran a presiones externas para impulsar, desde adentro, una
versión tropical del Court-packing plan.
Diario de Sesiones 538.
Ningún
mecanismo, estimaba el delegado Leopoldo Figueroa Carreras, podría ser garantía
suficiente contra jueces que, adoleciendo
de las “flaquezas [que sienten algunos] por afecto, por cariño, … por ciertas
presiones en relación con ciertos deudos o ciertos relacionados, [o] porque les
es más cómodo vivir en armonía con el ejecutivo y con los hombres que están en
el poder”, no estuvieran prestos a detener al que intentara “met[er] su mano
pecadora en el Supremo” para realizar un ”Court-packing”.
Conclusión:
No podemos
avalar la solicitud que hoy formulan cuatro Jueces Asociados para aumentar de 7
a 9 el número de jueces que componen este Tribunal..., se pretende variar la
composición de este Foro en tanto se trata de la instancia más emblemática en
la que debemos amparar nuestras acciones sobre bases jurídicas apropiadas para
legitimar el ejercicio de nuestra autoridad. Un cambio en nuestra composición no puede
procurarse infundadamente, como pretenden hacer los referidos compañeros Jueces
Asociados, por el mero hecho de que
existan cuatro votos para ello. Operar fuera de una percepción de
objetividad menoscaba la confianza del país en esta institución. Ello lacera
nuestro sistema constitucional democrático.
... aumentar
el número de jueces que componen este Tribunal no va a aliviar la carga de
trabajo de los nuevos compañeros. Si tienen una preocupación sobre los
procedimientos de manejo de casos lo que
corresponde es buscar juntos una solución colegiada sin ceder a la tentación de requerirle a los
otros poderes del gobierno que aumenten la plantilla de este Foro. Si
no hay razones legítimas y sus fundamentos tratan de meros subterfugios, ¿cuál
es la motivación real para aumentar el número de jueces? ( Esa es la Pregunta..) ¿Es una confirmación de que no
tenemos la capacidad para trabajar como el país espera de nosotros o responde a
otras motivaciones ajenas al quehacer judicial?
Hoy, 5 de noviembre de 2010, se
escribe un capítulo muy triste en la historia de esta centenaria institución.
Tomará más de una generación de Jueces reestablecer su prestigio y volver a
ganar la confianza del país.
Federico Hernández Denton
Juez Presidente
Opinion
disidente de la Juez Asociada, Honorable Fiol Matta
... Por eso,
lo que se decide hoy día no es otra
decisión judicial. Es una decisión institucional
y como tal debió haberse tomado por la
institución del Tribunal Supremo y no por un grupo de jueces que, por ser
cuatro, constituyen la mayoría mínima requerida para decidir un caso cualquiera
en este Tribunal.
La decisión
de variar la composición de este Tribunal es constitucional solamente cuando se toma por consenso. Sólo así es que puede decirse que la petición
provino, como requiere la Constitución, “del propio Tribunal Supremo
Dicen que
quien no aprende de la historia está condenado a repetir sus fracasos. Un
ejemplo claro de esto es la intención expresada en la Resolución que hoy
aprueba la Mayoría de que el Tribunal se divida en salas. El aumento propuesto
en 1960 tenía ese mismo objetivo, y para
eso se consultó al Pueblo y éste aprobó una enmienda constitucional. El proceso que aumentó el número de
jueces de este Tribunal a nueve, por única vez en nuestra historia
constitucional, fue producto del consenso al interior del Tribunal y de la
Asamblea Legislativa, así como del acuerdo de la Rama Ejecutiva y del favor
contundente del Pueblo. Al igual que la aprobación de nuestra Constitución, fue
un proceso integrado y producto de un consenso social generalizado. No fue el resultado del cálculo superficial de una mayoría
incidental.
En 1994, hubo un nuevo intento de aumentar el
número de integrantes de este Tribunal. Esa vez, no fue el producto de un
análisis ponderado al interior del cuerpo, sino
de una propuesta de campaña de un partido político. La razón para
el aumento se articuló esta vez, no como una respuesta a necesidades
funcionales del Tribunal, sino como la búsqueda de un “balance ideológico” entre sus miembros.Lo que sucedió
fue descrito por el profesor José Julián Álvarez González como la versión
tropical del “Court Packing Plan”. Sin embargo, cuando se le preguntó directamente al Pueblo su
opinión sobre el asunto, su respuesta fue contundentemente en contra,
demostrando así que la “marea” electoral no siempre otorga un cheque en blanco.
La falta de
consenso en el proceso de 1994 se notó, no únicamente en que el Tribunal no
solicitó el cambio propuesto, sino también en el rechazo contundente del Pueblo
a la idea de aumentar el número de jueces de su más alto Tribunal. En el Referéndum de 1994, el electorado
no sólo reafirmó que las modificaciones en nuestra composición deben surgir
“del propio Tribunal Supremo”, según dispone la Constitución, sino que rechazó
por unos 120,000 votos la propuesta del partido de gobierno de una enmienda
cursos de acción con un objetivo común: permitir al
Gobernador hacer nombramientos inmediatamente al Tribunal Supremo. En orden cronológico, cuatro fueron estos cursos
de acción. Primero, el Gobernador intentó que el propio Tribunal
Supremo le entregara dos nombramientos, al anunciar que accedería a una
solicitud del Tribunal para aumentar a nueve sus jueces.
Segundo, la Asamblea
legislativa aprobó y el Gobernador firmó una enmienda a la Ley de Retiro de la Judicatura
que redujo los requisitos establecidos para que los jueces del Tribunal Supremo
se retiren con pensión completa. De esta forma, la administración Rosselló
invitó por lo menos dos jueces del Tribunal Supremo a que abandonaran el
estrado sin consecuencias económicas. Tercero, cuando nada de lo
anterior rindió los frutos deseados, se aprobó una nueva Ley de la Judicatura
que, por diseño específico y consciente, como veremos, abultó dramáticamente el
calendario del Tribunal Supremo. Finalmente, la nueva administración
decidió proponer una enmienda a la Constitución.” J. J. Álvarez González, La
Nueva Ley de la Judicatura y la Competencia Obligatoria del Tribunal Supremo:
Algunas Jorobas de un Solo Camello, 65 Rev. Jur. U.P.R. 1, 27-28 (1996). 12
constitucional para aumentar a nueve los jueces del Tribunal Supremo.
Hoy 4 votos valen más que los de 712,026
puertorriqueños y puertorriqueñas que en 1994 rechazaron su propuesta.
El Tribunal
Supremo no es la suma de, hasta ahora, siete jueces y juezas. Es un solo
Tribunal. Es una “corte”, en el sentido de que, más que un determinado grupo de
jueces y juezas, es “un propósito, una visión que informa el descargo de la
encomienda pública que recibe el Tribunal”. A medida que un grupo de jueces
y juezas a su interior actúe a espaldas de los
otros, destruimos la confianza del Pueblo en su más alto foro judicial
como institución ajena al vaivén partidista y al juego de poder. Pobre de
nuestro País cuando el debilitamiento de nuestras instituciones y la falta de
confianza de nuestro Pueblo en ellas son producto de las acciones de aquellas
personas encargadas de su tutela y protección.
Conclusión:
El lunes en la tarde llegó a mi oficina un
sobre sellado y rotulado como “confidencial”.
Éste contenía copia de una Resolución y un corto memorando de trámite
que informaba que, de obtener la mayoría, se procedería a certificar la
resolución el viernes siguiente, es decir, hoy.
No habían transcurrido dos horas cuando ya
estaban también en mi oficina tres sobres confidenciales, cada uno con el
timbre de los jueces que, con el cuarto,
componen la Mayoría. En cada sobre había un escueto memorando del juez o jueza
informando su conformidad con lo propuesto en la Resolución. No estoy diciendo que mis compañeros jueces y
compañeras juezas no deliberaron antes de tomar esa decisión. Estoy segura que
le dieron mucho pensamiento, pues no es
una decisión sencilla o rutinaria. Pero esa deliberación tuvo lugar
estrictamente entre ellos. Lo que no
hubo fue la deliberación del Tribunal Supremo.
...Aquí lo que hubo fue el anuncio , un aviso
de lo que ya se había decidido, junto a la concesión de cuatro escasos días
para que los demás pudiéramos expresarnos.
No hay decisión, y mucho menos petición, del Tribunal Supremo cuando tres de
sus jueces advienen en conocimiento de ello prácticamente a la misma vez que el
resto del País.
Por todo lo antes expuesto, con mucho pesar,
disiento.
Liana
Fiol Matta
Jueza Asociada
Opinión
Disidente de la Honorable Juez Asociada Anabelle Rodríguez
La historia se encargará
de pasar juicio y adjudicar responsabilidades sobre los integrantes del “nuevo”
Tribunal. “Nos atrevemos a pronosticar
que el dictamen no será muy elogioso y favorable a menos que prontamente se
realice que el compromiso que se contrajo al juramentar el cargo lo fue
únicamente con la justicia, la verdad y lo que es correcto en derecho.” Berberena v. Echegoyen, 128 D.P.R. 864, 930
(1991)
(Rebollo
López, J., op. disidente).
Hoy nuestro Tribunal
Supremo, es decir, la entidad que
perdura y no los integrantes que lo componen temporera y accidentalmente, sufre
una afrenta sin precedentes. Se
utiliza el mecanismo extraordinario provisto en la Sección 3 del Artículo V de
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aumentar el
número de miembros de este Tribunal, sin
que este asunto se haya mencionado y
mucho menos discutido o deliberado en el Pleno del Tribunal por todos
los jueces que componen su plantilla.
... Los
miembros del “nuevo” Tribunal --cuya
experiencia combinada en este Tribunal no llega a un lustro aseveran que el
aumento en el número de jueces es necesario para paliar un supuesto atraso en
los trabajos del Tribunal y se propone, como mecanismo para facilitar su
funcionamiento, que éste se opere en salas.
... La fijación del
número de jueces del Tribunal Supremo en 7 pone de manifiesto sus hondas raíces
históricas. No fue escogido al azar.
Es el número que mejor responde a las necesidades de eficiencia y
transparencia de un foro de última instancia, tal y como lo reconoce la Escuela
de Administración Pública en su informe a la Convención. Por otra parte, la disposición que provee para modificar el número de jueces se aprobó
por los miembros de la Convención Constituyente como un mecanismo para
garantizar la independencia de la Rama Judicial de las
ramas políticas de gobierno.
Difícilmente aquellos hombres y mujeres de bien, pudieran concebir como
una realidad, que el empaquetamiento proviniese de adentro, de los que juraron, al vestir la
toga, que serían los principales guardianes de la independencia judicial.
Una
composición de 7 jueces constituye la estructura numérica más típica y
satisfactoria entre los tribunales supremos estatales. Véase
American Bar Association, Standards Relating to Court Organization, págs. 39-40 (1990) (“The number
most common and generally satisfactory is seven.”);... Consistente con este
criterio, una notable mayoría de
los tribunales estatales
de última instancia están compuestos por 7 jueces o menos (28 estados tienen
7 jueces; 17 estados tienen 5 jueces). Únicamente 5 estados siguen el modelo de
9 jueces existente en el Tribunal Supremo federal.
No existe
razón legítima alguna para que los Jueces Asociados aquí proponentes soliciten
aumentar la plantilla de este Foro. Se trata de un aumento que ya se probó (y
se rechazó) y que resulta particularmente innecesario ante la existencia del Tribunal de
Apelaciones, el cual brinda un alivio a nuestra carga apelativa que no estuvo
disponible en tiempos anteriores. Como
se recordará, el fallido experimento de aumento a 9 jueces de 1961 ocurrió en momentos en que nuestro
sistema legal carecía de un foro apelativo intermedio. Con el establecimiento de las sesiones apelativas
en el Tribunal Superior en 1974 (que sirvió de antesala al regreso a un
Tribunal de 7 jueces por virtud de la legislación de 1975) se pudo desarrollar
el camino para subsanar este vacío con la incorporación de un Tribunal de
Apelaciones que hoy en día ha madurado lo suficiente como para “permitir que
[este] Tribunal … pueda tener mayor desahogo y pueda servir al máximo de agente
en su función social de pautar e interpretar el derecho [así como] ayudar en la
congestión de [nuestros] casos.
Resulta,
pues, realmente sorprendente que los cuatro recién nombrados compañeros
Jueces Asociados tomen la dirección opuesta al sentido común y la
experiencia en los estados, y promueva una petición de aumento justo ahora que
contamos con la ayuda de un tribunal apelativo desarrollado que incluso es,
numéricamente, superior a la inmensa mayoría de los foros apelativos
intermedios estatales.
Conclusión:
Unas
reflexiones finales. Tras examinar las
ya discutidas lecciones de nuestra historia, los datos que recoge el Juez
Presidente señor Hernández Denton, así como los “argumentos” contenidos en la
rauda Resolución del Tribunal, es
forzoso concluir que la movida que hoy una mayoría del Tribunal realiza no responde
a los mejores intereses de esta Institución.
Por el contrario, actualmente todo indica que el número de jueces que lo
integran debe permanecer inalterado.
Además, y tal vez más importante, no se debe utilizar el mecanismo
extraordinario de la Sección 3 del Artículo V de la Constitución, para resolver
lo que son deficiencias subjetivas y no orgánicas. ( “Just
Saying.”)
El tiempo nos dirá si este vaivén
judicial traerá consigo otras modificaciones -−tal vez para reducir el número
de jueces del Tribunal−- a finales del año 2012, ante un resultado electoral
desfavorable para ciertos sectores del país.
Ello, aunque entonces se justifique con el “éxito” del aumento a nueve
jueces, logrando disminuir la carga de trabajo y mejorar la eficiencia de la
Institución, en realidad sería una forma
burda ( tu palabrita!!) de manipular nuestro Foro para impedir que la siguiente
administración del gobierno pudiera ejercer sus facultades constitucionales de
nominación y confirmación de jueces y de darle curso a su proyecto de país.
No albergo duda de que el atentado
que autoriza unasimple mayoría de esta Curia representa un retroceso en la
historia de nuestro sistema político-democrático. Sus motivaciones, arterías y repercusiones
tendrán que ser juzgadas por la historia
de este Pueblo. Mi conciencia está
tranquila.
Hoy, un día que vivirá en la
infamia,comienza el medioevo puertorriqueño.
¡QUE LÁSTIMA!
Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez
Juez
Asociada
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