jueves, 18 de abril de 2013

Mucho más que un “Misil”

Le agradezco al compañero cibernauta, Caronte Campos Elíseos, el que me haya separado un espacio en, Solo Disparates, uno de los blogs sociales de más difusión en los últimos tiempos.  En mi blog, A Posteriori,  busco “llevar de la mano” al pueblo puertorriqueño en áreas poco estudiadas, ignoradas y hasta cierto punto restringidas al ciudadano común. Vivimos en tiempos en que ser lego e ignorantes es la mejor arma de un Estado, y donde el conocimiento es nuestra única libertad.




Mucho más que un “Misil”

Hay pocas cosas más temibles que las palabras “Bomba Nuclear”, estas apelan a nuestros temores, miedos, pesadillas… juegan hasta con la psiquis del hombre más equilibrado. Históricamente estas armas de destrucción masiva solo habían sido utilizadas en conflictos bélicos donde eran consideradas como “último” recurso para “acabar” con las guerras, ahora son la primera opción ante cualquier provocación. 

En los últimos días hemos sido testigos, y parte, de las nuevas tensiones internacionales a causa del conflicto entre Estados Unidos y Corea del Norte. Esto ha traído nuevamente a la palestra pública el tema nuclear, así como sus verdaderas repercusiones, intereses, orígenes y propósitos. Pero detrás de este conflicto existe un bagaje de hechos, someramente discutidos y poco analizados.

Las tensiones entre Corea del Norte y Estados Unidos se remontan a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) donde Corea, que estaba ocupada por Japón, es dividida en Norte y Sur como consecuencia de un acuerdo entre la antigua Unión Soviética (y China) y los Estados Unidos de América (con la ONU). Se acordó que esta división no sería permanente, pero Estados Unidos no cumplió. Como consecuencia de la división de este “botín de guerra” Corea fue dividido en un Norte socialista y un Sur capitalista. 

El socialismo, según la Real Academia Española, es un “sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes.” Karl Marx, padre del socialismo, establece que este tipo de gobierno busca la planificación racional (su utilidad física) de los valores de cambio, mientras el capitalismo busca producir valores de uso como un subproducto de la búsqueda del beneficio.

Al Sur estar atado al que hace unos años fue la primera potencia mundial existe una marcada diferencia entre ambos extremos, donde el Sur meridianamente florece ante el auge del capitalismo, mientras el Norte busca el bien social utilizando racionalmente sus valores, que al fin y al cabo no bastan. 

Continúa leyendo en:  Solo Disparates
 

miércoles, 27 de marzo de 2013

Nuevo Estado de Derecho



Agradezco la invitación de la colega en estos linderos del ciberespacio, Sherly Rivera, para discutir un tema que es un tanto desagradable, y el cual apenas entiendo.  Se trata del tema de las leyes en Puerto Rico.  De ordinario, esta discusión solo encuentra espacio en las Escuelas de Derechos, los Tribunales, El Capitolio y en La Fortaleza.  Difícilmente en una cafetería, barras, clubes nocturnos o en una barbería (que son los lugares que frecuento), ni siquiera en alguna Plaza Pública del país,  se escuche alguna conversación que gire en torno al origen de las leyes que rigen toda nuestra vida.  Por lo regular en los chinchorros solo se oye a varios comensales dialogar, cerveza en mano, la última noticia sobre cómo se aplican esos estatutos casi desconocidos.  Según mi matemática, q sigue siendo tan buena como cuando cursaba el tercer grado, en Puerto Rico se deben haber aprobado aproximadamente, 15,500 leyes desde el año 1952.  De las cuales, lo más probable no conozcamos ni una millonésima parte.  Debo admitir que pertenezco a esa singular mayoría que no las conoce, ni se interesa en conocer.

Me parece que es un t
ópico exclusivo de la clase letrada nacional.  O al menos, eso es lo que el sistema educativo del país, nos ha empotrado a través de sus métodos de enseñanza.  Debe ser por eso que, mientras los jóvenes cursan la escuela preparatoria para la Universidad, sólo les interesa la ley sobre el cumplimiento de la mayoría de edad, para poder conducir y tomar alcohol.  Aunque muchos quieren negarlo y otros se niegan a aceptarlo, esta realidad pone de manifiesto el hecho de que al Estado no le interesa, y mucho menos le conviene, que los ciudadanos conozcamos nuestros derechos.  Esto es el causal para que, en la mayoría de los estudiantes universitarios de nuevo ingreso, el conocimiento sobre leyes, sea prácticamente nulo.

Una vez llegan a esta etapa, estos futuros profesionales deben elegir sus respectivas carreras universitarias.
 De estos, un selecto grupo y por diferentes motivaciones, decide estudiar leyes.  Al menos eso dicen cuando se les pregunta que desean estudiar, aunque la respuesta debería ser, Derecho, realmente.  Independientemente de las razones que tenga cada uno para elegir ese camino, cuando entran por las puertas de las distinguidas escuelas, son como hojas en blanco, igual que aquellos que decidieron otros campos de estudios.  Después de los primeros cuatro o cinco años estudiando un bachillerato en algún campo de su preferencia, sin importar si este guarda relación alguna con la estructura legal, inicia la travesía a través de todo el supernumerario esquema de estatutos vigentes.  Estos están concentrados por área de especialidad (Constitucional, Internacional, Civil, entre otros), y cada aspirante selecciona una rama legal según sus intereses profesionales.  Cabe señalar que a este punto, todavía los futuros letrados del país, están tan "cruitos" en materia de leyes, como aquel que prefirió estudiar las artes culinarias.

Una vez dentro de las aulas, comienzan su inducción al mundo de la abogacía.
 Echándole un vistazo, a vuelo de pájaro, a los currículos de sendas instituciones dedicadas a esos menesteres, es inevitable notar que tienen espacio para mejorar.  Hago un paréntesis en esta instancia, para indicar que no soy la mejor persona ni la más idónea, mucho menos la más preparada para señalar fallas en la forma y manera en que se estudia Derecho en este país.  Como lego que soy, expreso mi sencilla y humilde opinión. Sin ánimos de establecer lo que es bueno o lo que es mejor,  sino a modo de darle otra perspectiva al tema.

En ninguno de los currículos que he leído, observé algún curso dirigido a la historia de las leyes en Puerto Rico.
 Nada relacionado al estudio del desarrollo de nuestro Estado de Derecho, desde sus inicios hasta su condición actual.  Es de todos sabidos que en primera instancias las leyes que regían el pueblo de Puerto Rico, desde su descubrimiento eran las impuestas por España.  Luego, con la llegada de los Estados Unidos de América, eso cambió diametralmente.  Bajo el poder norteamericano, nuestro sistema ha sufrido ciertas modificaciones desde el 1898 hasta ahora.  La mayoría de los estudiantes y practicantes de hoy dirán: Para que estudiar estatutos que ya no están vigentes, ni tienen efecto en nuestra vida actual?  Ese planteamiento es válido, pero ciertamente todas las profesiones tienen su historia.  Imagínese un doctor operándole un ojo con rayos laser, sin haber estudiado el origen de la catarata.  Pero bueno, no todas las carreras se desempeñan de la misma manera.  Hoy día existen agencias de gobierno con más doctores que el Centro Medico de Puerto Rico.

Una vez terminado el Juris Doctor en cualquiera de las especializaciones, los candidatos a litigantes tienen que pasar por el proceso de reválida.
 Es decir, tienen que poner a prueba todos los conocimientos adquiridos en los últimos tres años de estudios intensivos, para poder ejercer la profesión.  Aquí se separan, los abogados de los licenciados.  Con este mecanismo poco sustantivo por demás (lo digo sin pretensiones de experto), se pretende legitimar el pobre y mediocre proceso de preparación académica.  Con un supuesto tiempo razonable, los recién instruidos educandos repasan (o embotellan) todo el conocimiento recién adquirido.  Luego de varios meses en cautiverio, algunas semanas en depresión, y un par de días en tensión, acuden a tomar su examen con la fe en su poder de retentiva.  Pasan varias semanas, hasta que un panel selecto de evaluadores, pasa revista sobre su competencia legal.  

Después que los desafortunados reciben su aviso de un fallo adverso, con la consecuencia de comenzar su vía crucis, los más favorecidos reciben el visto bueno para comenzar su incursión en los linderos de la legalidad.  No voy a entrar en los méritos del proceso de evaluación, ni si el mismo es uno justo o no, eso lo pueden ilustrar mejor los propios aspirantes.  Lo que sí es apremiante es, si en efecto, los noveles abogados han recibido la mejor preparación para ejercer el Derecho de la manera más profesional, ética y moralmente correcta. 
El Estado de Derecho actual de Puerto Rico, está fundamentado y respaldado por la Constitución del Estado Libre Asociado.  La misma que fue modificada, luego de ser aprobada por la Asamblea Constituyente, por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.  Luego de su ratificación por el pueblo, se ha tejido alrededor de la misma una maraña de leyes, códigos, reglamentos, y órdenes ejecutivas, que solo logran que la justicia que estos juristas han prometido defender, se vicie entre procesos burocráticos y llenos de subterfugios para manipular las posibles interpretaciones que los jueces y magistrados puedan conferir.  Mi percepción (distraída, como siempre), a juzgar por las últimas decisiones en los tribunales locales, es que los jurisconsultos han encontrado en este sistema la mejor manera de manipular los procesos judiciales, sin necesariamente apegarse a la base legal de cada asunto, ni a su exposición de motivos.  El resultado de esta virulenta práctica, es que tenemos una clase letrada, experimentada y versada en el arte de trastocar el “debido proceso de ley”, valiéndose de los ya famosos atenuantes, y en la búsqueda de las fallas en los procesos administrativos preliminares.  Pero enajenada de la verdadera historia de las leyes (si es que existe) en Puerto Rico.
Mientras todos los esfuerzos de la Administración de Tribunales, se centran en esta astuta y metódica forma de postergar la justicia bajo sus propios criterios, se solapa la raíz de la decadencia e impotencia de las cortes al impartir jurisprudencia con objetividad y conciencia.  El interminable desfile de casos diarios en salas, el cuello de botella en los tribunales, incluso en el Tribunal Supremo de Puerto Rico (sin mencionar la politización de este último), son solo algunos de los síntomas de un régimen tísico, que yace en sus propias decisiones.

El producto final de este panorama taciturno, es la relegación de la necesidad de revisar la composición de toda la estructura legal del país.  Incluyendo las leyes que datan del principio de la dominación norteamericana, (como el gobierno civil, la ciudadanía americana, el cabotaje, las Relaciones Federales, el ELA, entre otros), y que en la actualidad inciden, de una manera u otra, en nuestro desenvolvimiento político, social, económico, y cultural.  Soy del pensamiento (si se puede llamar pensar), de que lo que este país necesita para paliar la crisis actual (ética, moral, económica, y social), es desmantelar todos los componentes del sistema legal como lo conocemos.  Desvincular todo cuanto ha engendrando y que nos ha sumido y mantenido a la merced de sus demagogias licitas.
Es imperativo para nuestro futuro, gestar un Nuevo Estado de Derecho, que no deje espacio para los que quieren controlar y manipular a su conveniencia y a su antojo, la balanza de la ley, inclinándola siempre hacia una élite, una burguesía, un grupúsculo, que bajo el estado actual, domina y posee la mayor parte de las riquezas y los accesos a los bienes y recursos del país, acumulando capital de manera rampante, en detrimento de otras clases sociales más desventajadas.  Un Nuevo Estado de Derecho que no permita el intervencionismo ultramarino, reclamando y declarando para el pueblo su derecho a su total autodeterminación.  Que a su vez le cierre el paso al lucro desenfrenado de naciones extranjeras, y que no de paso a la intromisión de ningún gobierno, entidad, institución, o empresa, en los temas locales que solo le competen a los naturales de la isla.  Un nuevo Estado de Derecho que sea del pueblo y para el pueblo (literalmente hablando), que no permita ningún tipo de injusticia, ni que propicie la aplicación de justicia tardía.  Que esté accesible a todos, que se instruya en sus bases y fundamentos, a todos los ciudadanos desde edad temprana, de manera que conozcan todos sus derechos y responsabilidades como miembros de una nueva sociedad.
¡Levántate y anda! 
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Caronte Campos Elíseos – Escritor, poeta, narrador, músico y compositor.  Nació en un lugar cercano, y en la actualidad reside en un lugar distante.  Administra el espacio cibernético, solo-disparates, donde hace galas de sus dotes de locura.  Romántico empedernido, ha dedicado los últimos años de su vida a desechar y olvidar, todo cuanto ha aprendido.  Fanático de los asuntos relacionados al inframundo, donde según comenta el propio autor, se pierde su mente con frecuencia.  Fiel creyente en su propia fe y seguidor de aquellos que no tienen rumbo fijo.  Filósofo, pensador y mecenas, enfocado en el descubrimiento de nuevos talentos olvidados y/o truncados. 
 

viernes, 8 de febrero de 2013

“La Divina Justica”


La Justicia según Platón es “dar a cada uno lo que le corresponde”. Este proponía que para concretar un buen gobierno solo los mejores (educados y preparados) deberían tener las riendas de la Polis. Buen concepto!, pero el problema sería establecer quiénes son esas personas.
La Rama Judicial en Puerto Rico es la encargada de resolver las controversias que surgen entre las personas naturales y/o jurídicas, que buscan la resolución de una controversia ante un ente imparcial, como lo son los Tribunales… Repito, Imparciales. ¿Imparciales?
Durante los pasados años hemos sido testigo de las peripecias de un Tribunal General de Justicia corroído por la política partidista, en los que sus fiscales y jueces son nombrados y aprobados por una Asamblea Legislativa igualmente corrompida, donde el único requisito es ser “rojo” o “azul”.
El Tribunal Supremos de Puerto Rico, estrato una vez respetado por el pueblo, cuales decisiones eran imparciales y cónsonas con la realidad puertorriqueña, hoy es un títere del Poder Ejecutivo y Legislativo de nuestro País.
Un ejemplo de esto es la “Solicitud para aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo”, 2010 TSPR 214, hecho por los cuatro (4) Jueces Asociados, recién nombrados por el Gobernador en turno. Esta solicitud es una prueba más de las agendas ocultas de encargo, donde el Legislativo corrompe la justicia al implantar sus encargos políticos en los nuevos Jueces, que buscan un sistema de económico, justo e imparcial… ¿Imparcial?
A continuación se presenta un resumen, realizado por esta servidora, de la “Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo de Puerto Rio”. Al comienzo se esbozan los Artículos de la Constitución de Puerto Rico referentes a esta rama de gobierno; al igual que las opiniones disidentes de los tres Jueces en función al momento de esta solicitud.

Constitución de Puerto Rico
Articulo 5. El Poder Judicial
Sección 1.  El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.
Sección 2.  Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinar su competencia y organización.
Sección 3. El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez-presidente y cuatro jueces asociados. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Sección 4. El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas. Todas las decisiones del Tribunal Supremo se adoptarán por mayoría de sus jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
 
Solicitud para aumentar el número de  jueces en el Tribunal Supremo
2010 TSPR 214

5 de noviembre de 2010
Conforme a la autoridad que le concede el Art. V, Secs. 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Titulo 1 el Tribunal Supremo solicita a la Asamblea Legislativa que mediante legislación, se aumente a nueve el número de jueces que componen el Tribunal Supremo.
Supuestos factores para esta solicitud:
I.  Asegurar que el Tribunal tenga los recursos humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de los casos que se le presentan.
II. Buscar que el Tribunal tenga la composición adecuada para modificar su funcionamiento, de modo que pueda operar de una forma más transparente y accesible al Pueblo. La celebración de un número mayor de vistas orales así como la solución ágil y rápida de los recursos ante nuestra consideración requieren un cambio en el número de integrantes de este Tribunal.
I. Recurso Humano
El proceso para aumentar el número de jueces se origina en el propio Tribunal. Según expresa el "Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico", el delegado Ramos Antonini expresó que con esa cláusula se asegura que “el poder judicial no pueda ser 'empaquetado' en ningún momento de su historia por razones políticas, o beneficios de cualquiera otra clase, que pueda poner en peligro las garantías consignadas  en la propia constitución”. Diario de Sesiones, id., pág. 552.
El Tribunal Supremo ha utilizado en tres ocasiones el mecanismo de resolución (Mecanismo utilizado para realizar este tipo de acciones) para solicitar la variación en su composición. El mismo año de la aprobación de la Constitución de Puerto Rico, este Tribunal solicitó el aumento de la cantidad de sus jueces. La Ley Núm. 2 de 4 de agosto de 1952, aumentó la composición de cinco a siete jueces. Esta acción se fundamentó en el aumento poblacional y de asuntos ante el Tribunal. Para entonces, la población de Puerto Rico había aumentado aproximadamente de 900,000 a 2,500,000. Exposición  de Motivos de la Ley Núm. 2.
Sin embargo, este aumento a siete jueces “no fue suficiente para impedir el desarrollo del problema  de congestión y demora”. La Ley Núm. 7 de 6 de mayo de 1961 varió nuevamente la cantidad de jueces de este Tribunal. En aquella ocasión se aumentó de siete a nueve jueces. Esta composición de nueve jueces fue solicitada por este Tribunal para viabilizar la enmienda constitucional de 1960. Esta enmienda permitió al Tribunal funcionar en salas.
Con una curia de nueve jueces el problema de congestión de casos en el Tribunal Supremo se desvaneció para el año 1975. El 19 de febrero de 1975, se emitió una Resolución en la que se notificaba sobre la reducción de los casos pendientes a esa fecha. Ante esto, el Tribunal Supremo solicito' la reducción de nueve a siete jueces. La  razón para esto fue que “el Tribunal Supremo había descongestionado su calendario en tal forma que [era] completamente innecesario tener un Tribunal compuesto por nueve miembros”. Informes de las Comisiones de lo Jurídico Civil del Senado y de la Cámara de Representantes sobre el P. del S. 1143, pág. 1.
Para comienzos del año fiscal 1996-97, el Tribunal Supremo contaba con siete jueces y con 546 casos pendientes ante su consideración. Los casos pendientes son los asuntos no resueltos y que se arrastran de años anteriores. Durante ese año fiscal (2010-2011), se sumaron 722 casos nuevos, lo que dejó al Tribunal con un volumen total de 1,268 asuntos en espera de nuestro dictamen. No obstante, a pesar de que este número era el volumen total más bajo desde el 1980-81, fue imposible atender efectivamente la congestión de asuntos ante nuestra consideración. De ese total de asuntos ante el Tribunal se pudieron resolver 814 casos, “lo que represent[ó] un índice de congestión de 35.80% y una reducción de 3.94%...”. A. Pérez López, Sumario: Análisis estadístico, 65 Rev. Jur. U.P.R. 685, 687 (1998).
En la actualidad, el Tribunal Supremo, tarda aproximadamente seis meses y medio para tan solo decidir si expide o no un auto. Esos recursos son importantes y el Tribunal tiene que invertir gran parte de su tiempo todas las semanas para atenderlos. Esa tarea es tan importante que tenemos un Panel Central de oficiales jurídicos que hace un estudio inicial de todos los casos que se presentan, incluyendo aquellos que se resuelven declarándolos  “no ha lugar”. Véase, A. Negrón García, Práctica apelativa: Aspectos constitucionales, legales y reglamentarios, 42 Rev. Jur. U.I.P.R. 1, 18-19 (2007). Decidir esos casos semana tras semana conlleva estudio y preparación.3 No se pueden despachar a la ligera ni subestimar su importancia para las partes o su impacto en nuestra tarea judicial.
Ni siquiera la creación del Tribunal de Apelaciones (este Tribunal no solo ve los casos en Apelación, sino que tiene jurisdicción primara de algunos asuntos que anteriormente eran visto por el Tribunal Supremo) ha podido menguar la congestión del calendario de  este Tribunal. Cuando se creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones en el año fiscal 1993-94, el volumen de casos pendientes ante este Tribunal bajó considerablemente de 1123 casos pendientes al inicio del año fiscal 1992-93 a 592 al inicio del año fiscal 1993-94. Ello se debió a que referimos 536 casos al foro apelativo intermedio. Véase, J.J. Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con los Estados Unidos, Bogotá-Colombia, Editorial Temis S.A., 2009, pág. 82. No obstante, durante los años subsiguientes el volumen de casos ante este Tribunal nunca se redujo de manera consistente. Id. Por el contrario, tan reciente como en el año fiscal 2009-10 la cifra de casos pendientes ante el Tribunal ascendió a 792. Esto demuestra, indubitadamente, que la creación del Tribunal de Apelaciones no resolvió el problema de congestión que aqueja a este Tribunal.
El retraso de este Tribunal en la tramitación de los casos tiene un efecto directo en los foros inferiores. Muchos de los casos que atienden  los foros de menor jerarquía se paralizan en espera de  que este Tribunal (Supremo) resuelva un asunto y devuelva el resto de la controversia. “La dilación en la emisión de una decisión judicial, es, pues, contraria al concepto mismo de justicia”. F. Hernández Denton, La Administración eficiente de la justicia, 77 Rev. Jur. U.P.R. 915, 917 (2008).
II. Vistas Orales
Los casos ante el Tribunal Supremo se resuelven a base del expediente y sin contar con el beneficio de una vista oral (OJO!! EN los tribunales inferiores, ya sean Primera Instancia, Apelación o cualquier foro creado por ley para dilucidar una controversia ya se debe haber pasado toda la prueba necesaria para realizar una decisión, sentencia, laudo, etc. El Tribunal Supremo es el foro último para resolver ALGUNAS CONTROVERSIAS y por ello solo van al expediente pues los tribunales inferiores ya hicieron la "tarea".) Ello permite al tribunal aclarar y delimitar las alegaciones de las partes. Además, le permite a los jueces puntualizar sus posiciones luego de un estudio detallado del expediente antes de que se asigne el caso al juez o jueza ponente. Más aún, la discusión del caso luego de la vista oral permite que el recurso se asigne al juez que puede lograr un consenso entre los posibles fundamentos para decidir, lo que evita el fraccionamiento del tribunal por la proliferación de opiniones producto de la falta de consenso. Eso realza los beneficios importantes de  la colegiación, contribuye a la eficiencia del tribunal y propende a que éste paute el derecho de una forma clara y precisa.
La falta de vistas orales en este Tribunal y de una reunión plenaria luego de cada vista, para votar y asignar el caso para la redacción de la ponencia mayoritaria, ha sido objeto de crítica bien fundamentada. Véanse García Padilla y Álvarez González, id., págs. 197-198; Herrero Acevedo, supra, págs. 1071-1072. Lo cierto es que la celebración de más vistas orales y la discusión posterior de cada caso por el Tribunal en pleno, es parte importante de un funcionamiento transparente y accesible al Pueblo desde un foro verdaderamente colegiado.
Un Tribunal de siete jueces no puede atender la carga actual de recursos y celebrar vistas orales con frecuencia, por el tiempo de preparación y análisis del expediente que cada vista y la discusión subsiguiente en pleno conllevarían para cada uno de los jueces de este Foro. No hay tiempo para eso con la tarea semanal de casos nuevos para estudio e informe. Por eso es necesario reducir la carga individual de casos por juez, lo que sólo puede hacerse aumentando la composición del Tribunal. Un tribunal de última instancia puede operar eficientemente con nueve jueces. Así lo revela nuestra propia historia y la experiencia de nuestras contrapartes estatales. ( En el escrito establecen un comparativa entre los tribunales de E.E.U.U. y el de Puerto Rico, pues los de Estados Unidos realizan vistas orales).
La eficiencia y productividad de los tribunales de última instancia que tienen nueve jueces y que funcionan en salas, ha sido comprobada de forma empírica (Cierto... pero el fin no era evitar la congestión era atornillas a jueces). Un estudio de este mismo año concluye que existe una relación directa entre el número de jueces que componen un tribunal  de última instancia, su funcionamiento en paneles y la producción de casos. Según el estudio empírico, un tribunal de cinco jueces emite alrededor de 167.5 decisiones al año; uno de siete jueces emite In re: Solicitud para aumentar el número de Jueces en el Tribunal Supremo, aproximadamente 183.9 decisiones anualmente; y uno  de nueve jueces emite un promedio de 269.5 decisiones al año. V.E. Flango, State Supreme Court Opinions as Law Development, 11 J App. Prac. & Process 105, 116 (2010).
En 1994, el Pueblo de P.R. fue consultado para auscultar si quería eliminar de la Constitución la cláusula que nos faculta a solicitar a la Asamblea Legislativa la variación del número de jueces de este Tribunal. Los electores votaron para retener ese mecanismo constitucional, diseñado para reducir o ampliar el número de jueces del Tribunal Supremo cuando las circunstancias así lo aconsejen. Así pues, en vez de fijar en nueve el número de miembros de este Tribunal como se pretendía con la enmienda constitucional propuesta, los electores prefirieron que fuéramos nosotros quienes le manifestáramos a la Asamblea Legislativa cuál entendemos que es el número de jueces que se necesita para realizar nuestra función judicial.
-> El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió voto disidente, la Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió voto disidente y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió opinión disidente. Muchas veces los jueces concurren las Opiniones Disidentes sin opinión escrita. EL Juez presidente es el que hace el análisis mas completo.
 
Opinión disidente del Juez Presidente, Honorable Sr. Hernández Denton
 
En el día de hoy, en lo que constituye un preocupante ejercicio arbitrario de poder, cuatro miembros de este Tribunal -- que recién han tomado posesión de sus cargos -- han decidido promover un injustificado aumento (2) en el número de jueces que componen este Foro. Ello, en abierta oposición a todos los estudios, informes y recomendaciones que existen sobre el tema y sin tan siquiera fundamentar válidamente su petición ni procurar el típico consenso que entre nuestros miembros históricamente se ha buscado al solicitar  una variación en nuestra composición. 
Se trata del mismo aumento que en 1994 el país rechazó cuando se le consultó sobre este asunto mediante referéndum. Al igual que antes, no existe  razón legal, práctica o institucional para justificar este incremento. El aumento es innecesario a la luz de nuestro volumen de trabajo, injustificado como cuestión de  buena administración de fondos públicos y contrario a la práctica y la doctrina prevaleciente en ésta y otras jurisdicciones.
A. La solicitud de aumento es injustificada pues (i) se produce en momentos en que nuestro volumen de trabajo no lo amerita; (ii) sólo refleja que los nuevos compañeros aún no se han ajustado al rigor e intensidad del trabajo en este Tribunal (??)e; (iii) ignora que hemos venido atendiendo nuestro calendario apropiadamente, incluso con un número menor de Jueces, sin que éste refleje señales de inestabilidad.
Este asunto de los casos sometidos pendientes no sólo revela mucho sobre la aptitud para el trabajo de los nuevos compañeros sino, y peor aún, sobre la forma en que éstos conciben el ejercicio del poder judicial. 
Podríamos entender que los nuevos Jueces se sientan abrumados por no estar acostumbrados al tipo de labor que genera un tribunal de última instancia al que recién se incorporan. Eso nos ha pasado a todos los que hemos ocupado esta posición durante los primeros años de nuestra incumbencia. Sin embargo, ninguno de nosotros promovió un aumento en la plantilla de esta Curia para reducir  la carga de trabajo individual. Con el mayor respeto a los recién llegados compañeros de esta Curia, el llamado, sin embargo, es a ser laboriosos, no a pretender ser eximidos de los rigores del trabajo judicial.